MÚSICA SACRA
Esta
noción "Música Sacra", o Música Sagrada ha sufrido una evolución
significativa; es importante comprenderla con exactitud, para evitar
confusiones.
El
término surge en el ambiente luterano, en Alemania del Norte; se aplicó por
primera vez a una obra de Micheal Praetorius, en 1614, a la que este había
titulado como "Von der Geistlichen und Kirchenmusic" (música
espiritual y de Iglesia). San Agustín ya distinguía la "música
eclesiástica" (música culta que se podía utilizar eventualmente en la
Iglesia) y el "canto eclesiástico", cuya primer cualidad no era la
artística, sino el ser "apto" para cumplir la función litúrgica que
se espera de él. Siglos más tarde, a finales de la Edad Media, de ese canto
eclesiástico se deriva el cantus llanus (gregoriano), y el cantus figuratus
(polifonía).
La
Iglesia Católica adopta el término en la segunda mitad del siglo XIX. La noción
es muy reciente, y surge como oposición a la teatralización de la música usada
en las celebraciones litúrgicas, sobre todo en Austria y Alemania. La
"Heilige Musik", (música sagrada), originalmente era una
"purificación" de la música litúrgica. Entre los principios de esta
corriente tenemos; la diferencia radical de la música profana o "del mundo";
que sea apta para los ritos sagrados; solo se puede considerar sagrado el canto
gregoriano y la polifonía de Palestina. Pío X en su Motu Propio de 1903 decía
que "una composición para la Iglesia será tanto más sagrada y litúrgica
cuanto se acerque más en su desarrollo, inspiración y sabor a la melodía
gregoriana". O sea que el criterio para definir si es sacra o no era la
similitud con el canto gregoriano.
Más
tarde Pío XII. en su Instrucción "De Música Sacra" de 1958, amplía
considerablemente la noción: "por
música sagrada se entiende: el canto gregoriano, la polifonía sacra, la música
sagrada moderna, la música sacra para órgano, el canto popular religioso y la
música religiosa" (No.4).
El
Concilio Vaticano II ha conservado el término de Música Sacra, pero dándole un
contenido muy diferente, cuando en la Constitución de la Liturgia aparece que:
"la música sagrada será tanto más santa cuanto esté en conexión más
estrecha con la acción litúrgica" (S.C. 112). Este concepto se identifica
plenamente con lo que San Agustín entendía por "canto eclesiástico".
MÚSICA
RELIGIOSA:
La
definición se encuentra en la Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos De
musica sacra et sacra liturgia (1958): «Música religiosa es cualquier música que, ya
sea por la intención del compositor o por el tema y el propósito de la
composición, es capaz de excitar sentimientos piadosos y religiosos [...] no
está habilitada para el culto divino, tiene una índole más bien libre, y no
está admitida en las acciones litúrgicas.» (n. 10). Posteriormente, la
Instrucción de la Congregación para el Culto Divino sobre los Conciertos en las iglesias (1987)
matiza lo anterior y dice que la música religiosa es «la que se inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la
Liturgia, o que se refiere a Dios, a la Santísima Virgen María, a los Santos o
a la Iglesia.» (n. 9). Su utilidad consiste en «crear en las iglesias un ambiente de belleza y de meditación que ayude
y favorezca una disponibilidad hacia los valores del espíritu, incluso entre
aquellos que están alejados de la Iglesia.». Por lo tanto «pueden tener su propio lugar en la iglesia,
pero fuera de las celebraciones litúrgicas.» (ib.).
MÚSICA
SAGRADA
"Se entiende por Música Sagrada aquélla que,
creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y
bondad de formas" (MS 4a). "Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las
cualidades propias de la liturgia, y precisamente la santidad y la bondad de
las formas, de donde nace; otro carácter suyo: la universalidad. Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo
lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo en que se ejecuta. Debe ser
arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de
los oyentes el efecto que la Iglesia desea lograr al usar en su liturgia el
arte de los sonidos. A la vez debe ser universal, en el sentido de que, aun
concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas
formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música,
éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música
sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una
impresión que no sea buena" (Tra le sollecitudini 2). Bajo
el nombre de música sagrada se incluyen: el canto gregoriano, la polifonía
sagrada antigua y moderna en sus diversos géneros, la música para el órgano y
otros instrumentos admitidos en la Liturgia y el canto popular sagrado, o sea,
litúrgico y religioso (cf. MS 4b).
El
canto popular sagrado no se consideraba digno de la acción litúrgica ya
que su texto era en lengua vernácula y, por lo tanto, se quedaba relegado a los
ejercicios piadosos y devocionales. La encíclica Musicae sacrae (1955) reconoce el canto
popular sagrado como un género independiente, pero lo considera aún como
extralitúrgico: podía emplearse sólo «en
las funciones no plenamente litúrgicas», o sea en los ejercicios
piadosos. Pío XII definió por primera vez el canto popular sagrado como «aquél que brota espontáneamente del
sentimiento religioso con que el Creador ha dotado a todos los seres humanos.»
(De musica sacra et sacra liturgia n. 9) y añadió que algunas veces
podía permitirse hasta en las funciones litúrgicas. Pero será el Concilio
Vaticano II el que amplíe el concepto de música sagrada y dé a la música
religiosa popular un estatuto integrado en la liturgia: «La Iglesia no excluye de las acciones
litúrgicas ningún género de música sagrada, siempre que corresponda al espíritu
de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes, y no
impida la debida participación del pueblo.» (MS 9). De acuerdo con este
deseo del Concilio se compusieron numerosas canciones de música religiosa en
lengua vernácula pero no siempre se atuvieron a los criterios de música sagrada
y religiosa que exigía la Iglesia. Juan Pablo II, en una homilía dirigida a las
Scholae Cantorum afirmó
que «para que una música sea
auténticamente sagrada es necesario que posea una predisposición adecuada a su
finalidad sacramental y litúrgica, y sea, por lo tanto, ajena a la música
destinada a otros fines.». Por tanto, no toda música sagrada puede ser
usada en las celebraciones litúrgicas. Necesita poseer ulteriores requisitos,
que se pueden resumir en el concepto de “funcionalidad litúrgica”.
MÚSICA
LITÚRGICA
Una
música verdaderamente litúrgica es la que interpreta el sentido auténtico del
rito, lo hace comprensible y, por lo tanto, permite y conduce a la implicación
y a la "participación activa". Entre rito y música tiene que existir
una relación directa, deben integrarse, compenetrarse mutua y necesariamente.
Sólo así la música puede considerarse y convertirse en «parte necesaria e
integral» de la liturgia. Del rito nace el hecho sonoro más adecuado y
directamente relacionado con lo que se celebra; y como los ritos son muchos y
de diferentes naturalezas, del mismo modo las expresiones musicales serán
diversificadas con el fin de exaltar el contenido ritual. La correspondencia
entre el contenido ritual y el signo que lo evidencia (la música) constituye lo
que se denomina “funcionalidad litúrgica” o “liturgicidad”. Consecuentemente,
una música es “funcional” cuando se adecúa exactamente al sentido del rito, lo
traduce e interpreta fielmente. La música litúrgica, por tanto, necesita reunir
unas características que incluyan el sensus Ecclesiae y el sensus Liturgiae.
En resumen, la
música litúrgica es la que ha sido compuesta para la liturgia, y cumple con las
recomendaciones que la Iglesia enseña para esta música.
LOS DOCUMENTOS MÁS IMPORTANTES SOBRE MÚSICA
SAGRADA:
Pio X, Giuseppe Sarto. 4/VIII/1903 -
20/VIII/1914.
Motu
Proprio "Tra Le Sollecitudini" sobre la Música Sagrada, elaborado en
la fiesta de la virgen y mártir Santa Cecilia, 22 de noviembre de 1903.
Pio
XII, Eugenio Pacelli. 2/III/1939 - 9/X/1958.
Instrucción
"Musicae Sacrae" sobre la Música Sagrada, del Sumo Pontífice Pío XII,
elaborada el 25 de Diciembre de 1955, en la Fiesta de la Natividad de Nuestro
Señor Jesucristo.
Paulo
VI, Giovanni Battista Montini. 21/VI/1963 - 6/VIII/1978.
Constitución
"Sacrosanctum Concilium" sobre la Sagrada Liturgia, Documento del
Concilio Vaticano II, del Sumo Pontífice Pablo VI, promulgado el 4 de diciembre
de 1963.
Instrucción
"Musicam Sacram" de la Sagrada Congregación de Ritos y del Consilium
sobre la Música en la Sagrada Liturgia, aprobada por el Sumo Pontífice Pablo
VI, el día 9 de febrero de 1967, y publicada el día 14 de mayo de 1967, Domingo
de Pentecostés.
Juan
Pablo II, Karol Wojtyla. 16/X/1978 - 2/IV/2005.
Carta
Apostólica "Vicesimus Quintus Annus" del Sumo Pontífice Juan Pablo
II, en el XXV Aniversario de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
promulgado el 4 de diciembre de 1988.
CEM,
Conferencia del Episcopado Mexicano. 15 de Agosto de 1997.
"Orientaciones
Pastorales sobre Música Sagrada" que promulga la Conferencia del
Episcopado Mexicano y aprobadas por la LXII Asamblea Plenaria en Abril de 1997
y presentadas el 15 de Agosto, fiesta de la Asunción de María, de 1997, Año de
Jesucristo.
Juan
Pablo II, Karol Wojtyla. 16/X/1978 - 2/IV/2005.
"Quirógrafo
del Sumo Pontífice Juan Pablo II", con ocasión del Primer Centenario del
Motu Proprio "Tra Le Sollecitudini", sobre la Música Sagrada,
elaborado el 22 de Noviembre, memoria de Santa Cecilia, del año 2003.
Carta
Apostólica "Spiritus Et Sponsa" del Sumo Pontífice Juan Pablo II, en
el XL Aniversario de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, promulgado el 4
de Diciembre del año 2003.
Benedicto XVI, Joseph Ratzinger. 19 de abril de 2005.
"El
Pensamiento del Papa Benedicto XVI sobre el Canto Litúrgico" que presenta
el Sr. Cango. Lic. José Guadalupe Martínez Osornio el 15 de Febrero del 2007,
con motivo del XXIX Congreso Nacional de Música Litúrgica, realizado en la Parroquia
de Tequisquiapan, Diócesis de Querétaro.
ALGUNOS TEXTOS QUE HACEN REFERENCIA A LA
MÚSICA
"La
Música Sacra será tanto más Santa, cuanto más íntimamente esté unida a la
Oración o fomentando la Unanimidad, ya sea enriqueciendo de mayor Solemnidad
los Ritos Sagrados" (S.C. 112).
"El
Canto Sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria e integral
de la Liturgia Solemne" (S.C. 112).
"Procúrese
cuidadosamente que, cualquier Acción Sagrada con Canto, toda la Comunidad de
los Fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde" (S.C.
113 y 114).
LA MÚSICA SAGRADA EN EL CATECISMO DE LA
IGLESIA CATÓLICA
1156.
"La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de
valor inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas,
principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una
parte necesaria o integral de la liturgia solemne". La composición y el
canto de Salmos inspirados, con frecuencia acompañados de instrumentos
musicales, estaban ya estrechamente ligados a las celebraciones litúrgicas de la
Antigua Alianza. La Iglesia continúa y desarrolla esta tradición: "Recitad
entre vosotros salmos, himnos y cánticos inspirados; cantad y salmodiad en
vuestro corazón al Señor". "El que canta ora dos veces".
1157.
El canto y la música cumplen su función de signos de una manera tanto más
significativa cuanto "más estrechamente estén vinculadas a la acción
litúrgica", según tres criterios principales: la belleza expresiva de la
oración, la participación unánime de la asamblea en los momentos previstos y el
carácter solemne de la celebración. Participan así de la finalidad de las
palabras y de las acciones litúrgicas: la gloria de Dios y la santificación de
los fieles: ¡Cuánto lloré al oír vuestros himnos y cánticos, fuertemente
conmovido por las voces de vuestra Iglesia, que suavemente cantaba! Entraban
aquellas voces en mis oídos, y vuestra verdad se derretía en mi corazón, y con
esto se inflamaba el afecto de piedad, y corrían las lágrimas, y me iba bien
con ellas.
1158.
La armonía de los signos (canto, música, palabras y acciones) es tanto más
expresiva y fecunda cuanto más se expresa en la riqueza cultural propia del
pueblo de Dios que celebra. Por eso "foméntese con empeño el canto
religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las
mismas acciones litúrgicas", conforme a las normas de la Iglesia
"resuenen las voces de los fieles".
Pero
"los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la
doctrina católica; más aún, deben tomase principalmente de la Sagrada Escritura
y de las fuentes litúrgicas".
CONDICIONES DE LA MÚSICA SAGRADA SEGÚN
EL DOCUMENTO ORIENTACIONES PASTORALES SOBRE MÚSICA SAGRADA (11-31)
a)
El Texto:
"Debe
expresar y estimular la Fe en Cristo Fundamentado e inspirado en la Sagrada
Escritura" (Salmos y Evangelios) (13).
Textos
que forman parte del Rito o Acto en sí mismo dentro de la Liturgia que no deben
ser sustituidos, reducidos o glosados. Ej.: el Santo, el Padre Nuestro, el
Cordero de Dios y el Gloria por su Tradición Eclesial (14).
Puede
hacerse uso de la Lengua Latina y Griega en algunas partes del Ordinario de la
Misa (15).
El
Texto de los Cantos debe corresponder a la finalidad de cada uno. Ej.: En la
Eucaristía, a la Entrada, Preparación de Ofrendas, Comunión, etc. (16).
b)
La Melodía:
Aunque
la Iglesia reconoce el Canto Gregoriano como el propio de la Liturgia Romana no
excluye otros Géneros de Música o Canto (17).
Debe
estar acorde con el Texto y con el momento Litúrgico en que se va usar (18).
Deberá ser siempre Bella, aún en su sencillez, nunca Profana (19).
c)
Los Coros y Músicos:
Se
recomienda que den opción a la participación del Pueblo con Melodías sencillas
(20).
Evitar
el "Exhibicionismo" o "Protagonismo" (23).
Promover
tres líneas de Formación: Cristiana, Litúrgica y Técnica (24 a, b, c).
Seleccionar
los Cantos más aptos para el Servicio Litúrgico (25).
Su
Comportamiento y su Atuendo deben mostrar el respeto debido a la Casa de Dios
(27).
Su
Finalidad es apoyar el Canto del Pueblo y no impedir su participación (28).
Oportunamente,
ensayar con el Pueblo nuevos Cantos, con el fin de formar un Repertorio Popular
de real participación (29).
d) Los Instrumentos:
Su
Finalidad es la de apoyar y estimular el Canto de los Fieles, facilitar la
Participación y hacer más profunda la unidad de la Asamblea (30).
Todo
Instrumento Musical es digno de la Liturgia, con tal que su ejecución ayude en
la Oración y eleve el Espíritu. El Órgano debe privilegiarse por su naturaleza
y calidad (31).