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Música Litúrgica
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LA MÚSICA EN LA IGLESIA
MÚSICA SACRA

Esta noción "Música Sacra", o Música Sagrada ha sufrido una evolución significativa; es importante comprenderla con exactitud, para evitar confusiones.

El término surge en el ambiente luterano, en Alemania del Norte; se aplicó por primera vez a una obra de Micheal Praetorius, en 1614, a la que este había titulado como "Von der Geistlichen und Kirchenmusic" (música espiritual y de Iglesia). San Agustín ya distinguía la "música eclesiástica" (música culta que se podía utilizar eventualmente en la Iglesia) y el "canto eclesiástico", cuya primer cualidad no era la artística, sino el ser "apto" para cumplir la función litúrgica que se espera de él. Siglos más tarde, a finales de la Edad Media, de ese canto eclesiástico se deriva el cantus llanus (gregoriano), y el cantus figuratus (polifonía).

La Iglesia Católica adopta el término en la segunda mitad del siglo XIX. La noción es muy reciente, y surge como oposición a la teatralización de la música usada en las celebraciones litúrgicas, sobre todo en Austria y Alemania. La "Heilige Musik", (música sagrada), originalmente era una "purificación" de la música litúrgica. Entre los principios de esta corriente tenemos; la diferencia radical de la música profana o "del mundo"; que sea apta para los ritos sagrados; solo se puede considerar sagrado el canto gregoriano y la polifonía de Palestina. Pío X en su Motu Propio de 1903 decía que "una composición para la Iglesia será tanto más sagrada y litúrgica cuanto se acerque más en su desarrollo, inspiración y sabor a la melodía gregoriana". O sea que el criterio para definir si es sacra o no era la similitud con el canto gregoriano.

Más tarde Pío XII. en su Instrucción "De Música Sacra" de 1958, amplía considerablemente la noción: "por música sagrada se entiende: el canto gregoriano, la polifonía sacra, la música sagrada moderna, la música sacra para órgano, el canto popular religioso y la música religiosa" (No.4).

El Concilio Vaticano II ha conservado el término de Música Sacra, pero dándole un contenido muy diferente, cuando en la Constitución de la Liturgia aparece que: "la música sagrada será tanto más santa cuanto esté en conexión más estrecha con la acción litúrgica" (S.C. 112). Este concepto se identifica plenamente con lo que San Agustín entendía por "canto eclesiástico".
 
MÚSICA RELIGIOSA:

La definición se encuentra en la Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos De musica sacra et sacra liturgia (1958): «Música religiosa es cualquier música que, ya sea por la intención del compositor o por el tema y el propósito de la composición, es capaz de excitar sentimientos piadosos y religiosos [...] no está habilitada para el culto divino, tiene una índole más bien libre, y no está admitida en las acciones litúrgicas.» (n. 10). Posteriormente, la Instrucción de la Congregación para el Culto Divino sobre los Conciertos en las iglesias (1987) matiza lo anterior y dice que la música religiosa es «la que se inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la Liturgia, o que se refiere a Dios, a la Santísima Virgen María, a los Santos o a la Iglesia.» (n. 9). Su utilidad consiste en «crear en las iglesias un ambiente de belleza y de meditación que ayude y favorezca una disponibilidad hacia los valores del espíritu, incluso entre aquellos que están alejados de la Iglesia.». Por lo tanto «pueden tener su propio lugar en la iglesia, pero fuera de las celebraciones litúrgicas.» (ib.).
 
MÚSICA SAGRADA

"Se entiende por Música Sagrada aquélla que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y bondad de formas" (MS 4a). "Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia, y precisamente la santidad y la bondad de las formas, de donde nace; otro carácter suyo: la universalidad. Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo en que se ejecuta. Debe ser arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de los oyentes el efecto que la Iglesia desea lograr al usar en su liturgia el arte de los sonidos. A la vez debe ser universal, en el sentido de que, aun concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena" (Tra le sollecitudini 2). Bajo el nombre de música sagrada se incluyen: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna en sus diversos géneros, la música para el órgano y otros instrumentos admitidos en la Liturgia y el canto popular sagrado, o sea, litúrgico y religioso (cf. MS 4b).

El canto popular sagrado no se consideraba digno de la acción litúrgica ya que su texto era en lengua vernácula y, por lo tanto, se quedaba relegado a los ejercicios piadosos y devocionales. La encíclica Musicae sacrae (1955) reconoce el canto popular sagrado como un género independiente, pero lo considera aún como extralitúrgico: podía emplearse sólo «en las funciones no plenamente litúrgicas», o sea en los ejercicios piadosos. Pío XII definió por primera vez el canto popular sagrado como «aquél que brota espontáneamente del sentimiento religioso con que el Creador ha dotado a todos los seres humanos.» (De musica sacra et sacra liturgia n. 9) y añadió que algunas veces podía permitirse hasta en las funciones litúrgicas. Pero será el Concilio Vaticano II el que amplíe el concepto de música sagrada y dé a la música religiosa popular un estatuto integrado en la liturgia: «La Iglesia no excluye de las acciones litúrgicas ningún género de música sagrada, siempre que corresponda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes, y no impida la debida participación del pueblo.» (MS 9). De acuerdo con este deseo del Concilio se compusieron numerosas canciones de música religiosa en lengua vernácula pero no siempre se atuvieron a los criterios de música sagrada y religiosa que exigía la Iglesia. Juan Pablo II, en una homilía dirigida a las Scholae Cantorum afirmó que «para que una música sea auténticamente sagrada es necesario que posea una predisposición adecuada a su finalidad sacramental y litúrgica, y sea, por lo tanto, ajena a la música destinada a otros fines.». Por tanto, no toda música sagrada puede ser usada en las celebraciones litúrgicas. Necesita poseer ulteriores requisitos, que se pueden resumir en el concepto de “funcionalidad litúrgica”.
 
MÚSICA LITÚRGICA

Una música verdaderamente litúrgica es la que interpreta el sentido auténtico del rito, lo hace comprensible y, por lo tanto, permite y conduce a la implicación y a la "participación activa". Entre rito y música tiene que existir una relación directa, deben integrarse, compenetrarse mutua y necesariamente. Sólo así la música puede considerarse y convertirse en «parte necesaria e integral» de la liturgia. Del rito nace el hecho sonoro más adecuado y directamente relacionado con lo que se celebra; y como los ritos son muchos y de diferentes naturalezas, del mismo modo las expresiones musicales serán diversificadas con el fin de exaltar el contenido ritual. La correspondencia entre el contenido ritual y el signo que lo evidencia (la música) constituye lo que se denomina “funcionalidad litúrgica” o “liturgicidad”. Consecuentemente, una música es “funcional” cuando se adecúa exactamente al sentido del rito, lo traduce e interpreta fielmente. La música litúrgica, por tanto, necesita reunir unas características que incluyan el sensus Ecclesiae y el sensus Liturgiae.

En resumen, la música litúrgica es la que ha sido compuesta para la liturgia, y cumple con las recomendaciones que la Iglesia enseña para esta música.
 
LOS DOCUMENTOS MÁS IMPORTANTES SOBRE MÚSICA SAGRADA:

Pio  X, Giuseppe Sarto. 4/VIII/1903 - 20/VIII/1914.

Motu Proprio "Tra Le Sollecitudini" sobre la Música Sagrada, elaborado en la fiesta de la virgen y mártir Santa Cecilia, 22 de noviembre de 1903.

Pio XII, Eugenio Pacelli. 2/III/1939 - 9/X/1958.

Instrucción "Musicae Sacrae" sobre la Música Sagrada, del Sumo Pontífice Pío XII, elaborada el 25 de Diciembre de 1955, en la Fiesta de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo.

Paulo VI, Giovanni Battista Montini. 21/VI/1963 - 6/VIII/1978.

Constitución "Sacrosanctum Concilium" sobre la Sagrada Liturgia, Documento del Concilio Vaticano II, del Sumo Pontífice Pablo VI, promulgado el 4 de diciembre de 1963.

Instrucción "Musicam Sacram" de la Sagrada Congregación de Ritos y del Consilium sobre la Música en la Sagrada Liturgia, aprobada por el Sumo Pontífice Pablo VI, el día 9 de febrero de 1967, y publicada el día 14 de mayo de 1967, Domingo de Pentecostés.

Juan Pablo II, Karol Wojtyla. 16/X/1978 - 2/IV/2005.

Carta Apostólica "Vicesimus Quintus Annus" del Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el XXV Aniversario de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, promulgado el 4 de diciembre de 1988.

CEM, Conferencia del Episcopado Mexicano. 15 de Agosto de 1997.

"Orientaciones Pastorales sobre Música Sagrada" que promulga la Conferencia del Episcopado Mexicano y aprobadas por la LXII Asamblea Plenaria en Abril de 1997 y presentadas el 15 de Agosto, fiesta de la Asunción de María, de 1997, Año de Jesucristo.

Juan Pablo II, Karol Wojtyla. 16/X/1978 - 2/IV/2005.

"Quirógrafo del Sumo Pontífice Juan Pablo II", con ocasión del Primer Centenario del Motu Proprio "Tra Le Sollecitudini", sobre la Música Sagrada, elaborado el 22 de Noviembre, memoria de Santa Cecilia, del año 2003.

Carta Apostólica "Spiritus Et Sponsa" del Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el XL Aniversario de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, promulgado el 4 de Diciembre del año 2003.

Benedicto  XVI, Joseph Ratzinger. 19 de abril de 2005.

"El Pensamiento del Papa Benedicto XVI sobre el Canto Litúrgico" que presenta el Sr. Cango. Lic. José Guadalupe Martínez Osornio el 15 de Febrero del 2007, con motivo del XXIX Congreso Nacional de Música Litúrgica, realizado en la Parroquia de Tequisquiapan, Diócesis de Querétaro.
 
ALGUNOS TEXTOS QUE HACEN REFERENCIA A LA MÚSICA

"La Música Sacra será tanto más Santa, cuanto más íntimamente esté unida a la Oración o fomentando la Unanimidad, ya sea enriqueciendo de mayor Solemnidad los Ritos Sagrados" (S.C. 112).

"El Canto Sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria e integral de la Liturgia Solemne" (S.C. 112).

"Procúrese cuidadosamente que, cualquier Acción Sagrada con Canto, toda la Comunidad de los Fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde" (S.C. 113 y 114).
 
LA MÚSICA SAGRADA EN EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA

1156. "La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne". La composición y el canto de Salmos inspirados, con frecuencia acompañados de instrumentos musicales, estaban ya estrechamente ligados a las celebraciones litúrgicas de la Antigua Alianza. La Iglesia continúa y desarrolla esta tradición: "Recitad entre vosotros salmos, himnos y cánticos inspirados; cantad y salmodiad en vuestro corazón al Señor". "El que canta ora dos veces".

1157. El canto y la música cumplen su función de signos de una manera tanto más significativa cuanto "más estrechamente estén vinculadas a la acción litúrgica", según tres criterios principales: la belleza expresiva de la oración, la participación unánime de la asamblea en los momentos previstos y el carácter solemne de la celebración. Participan así de la finalidad de las palabras y de las acciones litúrgicas: la gloria de Dios y la santificación de los fieles: ¡Cuánto lloré al oír vuestros himnos y cánticos, fuertemente conmovido por las voces de vuestra Iglesia, que suavemente cantaba! Entraban aquellas voces en mis oídos, y vuestra verdad se derretía en mi corazón, y con esto se inflamaba el afecto de piedad, y corrían las lágrimas, y me iba bien con ellas.

1158. La armonía de los signos (canto, música, palabras y acciones) es tanto más expresiva y fecunda cuanto más se expresa en la riqueza cultural propia del pueblo de Dios que celebra. Por eso "foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas", conforme a las normas de la Iglesia "resuenen las voces de los fieles".

Pero "los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún, deben tomase principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas".
 
CONDICIONES DE LA MÚSICA SAGRADA SEGÚN EL DOCUMENTO ORIENTACIONES PASTORALES SOBRE MÚSICA SAGRADA (11-31)

a) El Texto:
"Debe expresar y estimular la Fe en Cristo Fundamentado e inspirado en la Sagrada Escritura" (Salmos y Evangelios) (13).

Textos que forman parte del Rito o Acto en sí mismo dentro de la Liturgia que no deben ser sustituidos, reducidos o glosados. Ej.: el Santo, el Padre Nuestro, el Cordero de Dios y el Gloria por su Tradición Eclesial (14).

Puede hacerse uso de la Lengua Latina y Griega en algunas partes del Ordinario de la Misa (15).

El Texto de los Cantos debe corresponder a la finalidad de cada uno. Ej.: En la Eucaristía, a la Entrada, Preparación de Ofrendas, Comunión, etc. (16).

b) La Melodía:

Aunque la Iglesia reconoce el Canto Gregoriano como el propio de la Liturgia Romana no excluye otros Géneros de Música o Canto (17).

Debe estar acorde con el Texto y con el momento Litúrgico en que se va usar (18). Deberá ser siempre Bella, aún en su sencillez, nunca Profana (19).

c) Los Coros y Músicos:

Se recomienda que den opción a la participación del Pueblo con Melodías sencillas (20).

Evitar el "Exhibicionismo" o "Protagonismo" (23).

Promover tres líneas de Formación: Cristiana, Litúrgica y Técnica (24 a, b, c).

Seleccionar los Cantos más aptos para el Servicio Litúrgico (25).

Su Comportamiento y su Atuendo deben mostrar el respeto debido a la Casa de Dios (27).

Su Finalidad es apoyar el Canto del Pueblo y no impedir su participación (28).

Oportunamente, ensayar con el Pueblo nuevos Cantos, con el fin de formar un Repertorio Popular de real participación (29).

d)         Los Instrumentos:

Su Finalidad es la de apoyar y estimular el Canto de los Fieles, facilitar la Participación y hacer más profunda la unidad de la Asamblea (30).

Todo Instrumento Musical es digno de la Liturgia, con tal que su ejecución ayude en la Oración y eleve el Espíritu. El Órgano debe privilegiarse por su naturaleza y calidad (31).
 
 
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