CRITERIOS PARA LA SELECCION DE CANTOS


Función ministerial de cada canto
Como seleccionar un canto
Importancia de la correcta selección de cantos y de la participación en ellos

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6. Una organización auténtica de la celebración litúrgica, además de la debida distribución y desempeño de las funciones –en la que «cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas», requiere también que se observen bien el sentido y la naturaleza propia de cada parte y de cada canto. Para conseguir esto, es preciso, en primer lugar, que los textos que por sí mismos requieren canto se canten efectivamente, empleando el género y la forma que requiera su propio carácter.


INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" SOBRE LA MUSICA EN LA SAGRADA LITURGIA

366. No está permitido sustituir por otros cantos los incluidos en el Ordinario de la Misa, por ejemplo, para el Cordero de Dios.


367. En la elección de los cantos interleccionales, lo mismo que los cantos de entrada, ofertorio y Comunión, obsérvense las normas que se establecen en sus lugares (cfr. núms. 40-41; 47-48; 61-64; 74; 86-88).


INSTITUCION GENERAL DEL MISAL ROMANO

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FUNCION MINISTERIAL DE CADA CANTO


Partimos del siguiente texto: "se observen bien el sentido y la naturaleza propia de cada parte y de cada canto". Es necesario que  cada canto desempeñe bien la función que se le encomienda: una será la misión  del canto de entrada, otra la de la aclamación, el ofertorio, etc.


¿Cuál canto?, Es conveniente hacer una selección de cantos previa a la celebración. Pero ¿qué criterios seguir?, Ante todo no debemos olvidar que el canto es una expresión poética y festiva por la que manifestamos nuestros sentimientos, así como también nos compromete y crea comunidad. Por todas estas cualidades y expresividades el canto se hace parte integrante y necesaria de la Celebración, por lo cual su selección será cuidadosa.

 

CÓMO SELECCIONAR UN CANTO


Al hacer el programa de cantos para una celebración, nos haremos tres preguntas:


1. ¿Qué canto?
Es decir, atender al contenido, al texto del canto. Que estén inspirados en los textos bíblicos y litúrgicos del tiempo litúrgico o de la celebración en la cual van a cantarse; de tal manera que puedan ser una ayuda segura y fructuosa para los fieles.


2. ¿Para qué asamblea?
Al elegir el canto, considerar la facilidad de ejecución y seguimiento por parte de los fíeles, que faciliten la participación de todos. Es conveniente también atender al gusto o costumbres del lugar.


3. ¿En cuál celebración?
Que los cantos expresen el sentido propio de esa Celebración, es decir, si es la celebración de algún sacramento, un acto penitencial, o se encuentra dentro de determinado tiempo litúrgico.


También es necesario considerar los siguientes criterios:


Criterio litúrgico.
Conocer el carácter de la celebración; si es fiesta, solemnidad, memoria, feria... asimismo el tiempo litúrgico. Subordinar los cantos a la proclamación de la Palabra, respetar los textos litúrgicos, propiciar la participación de todos los fíeles; variar las formas.


Criterio pastoral.
Capacidad de adaptarse a situaciones concretas: lugares, personas, cultura, edades... tener en cuenta las necesidades de la asamblea o grupo de personas que participan en la celebración.


Criterio musical.
La música debe ser técnica, estética y expresivamente buena. Aún tomando en cuenta el juicio pastoral ha de evitarse lo barato o trivial. Ahora bien, no toda la música buena es apta para la liturgia. Es conveniente ampliar los repertorios para tener de donde elegir.


IMPORTANCIA DE LA CORRECTA SELECCION DE CANTOS Y DE LA PARTICIPACION EN ELLOS.


El canto es un factor primordial para lograr el ideal de la participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas. Por consiguiente es necesario conseguir que todas las acciones litúrgicas se realicen con canto, como la forma más noble de celebración.


El ideal es que todos los textos que por sí mismos requieren canto, se canten efectivamente, empleando el género y el tipo de música adecuados. Pero entre la forma solemne y más plena de las celebraciones litúrgicas, en las que se canta todo lo que debe ser cantado, y la forma más sencilla, en la que sólo se canta alguna parte, puede haber varios grados de participación.


En la selección de las partes que se deben cantar se comenzará por aquellas que por su naturaleza son de mayor importancia; en primer lugar, por aquellas que deben cantar el sacerdote o los ministros con respuestas del pueblo; o el sacerdote junto con el pueblo; se añadirán después, poco a poco, las que son propias sólo del pueblo o sólo del grupo de los cantores.


Al elegir y programar los cantos para una celebración, se debe atender a varios factores: en primer lugar, a la calidad teológico-litúrgica de la letra —con preferencia los propios textos litúrgicos u otros inspirados en la Biblia o en la liturgia—, al valor musical de la melodía y a la utilidad pastoral; en segundo lugar, al día y al tiempo litúrgico, para determinar el grado de solemnización o nivel festivo; en tercer lugar, al equilibrio y al ritmo de la celebración, a fin de que no se produzcan desproporciones y contrastes entre una parte y otra; y, por último, a la integración de toda la asamblea en el canto, incluso cuando se seleccionen cantos cuya ejecución se confía a un coro. Es conveniente también que los fieles sepan cantar algunas partes de la Misa y de otras celebraciones en latín (cf. OGMR 65). Por otra parte, cada una de las acciones litúrgicas requiere también que se atienda a sus características propias.


La participación de la asamblea en el canto es un derecho y un deber que no puede ser suplantado por una coral, aunque ésta tiene también su propia función en la celebración al servicio de toda la asamblea. Es importante que la asamblea disponga de toda la gama de oficios litúrgicos relacionados con el canto y con la música.  Para una buena realización musical de la liturgia es indispensable la formación tanto de los pastores y responsables de las celebraciones como de los propios compositores (cf. SC 115; 121).

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